
El artículo 244 quater W establece que los empresarios que desarrollen una actividad agrícola, industrial, comercial o artesanal en un departamento de ultramar (Guadalupe, Guayana, Martinica, Mayotte y Reunión) y que estén sujetos al impuesto de sociedades pueden beneficiarse de la deducción fiscal. Las entidades de vivienda también se benefician de él para la adquisición de terrenos destinados a la construcción o para la construcción de viviendas nuevas destinadas al alquiler.
El artículo 244quater X se refiere a los mismos beneficiarios, pero en relación con proyectos de construcción de viviendas sociales.
Las inversiones subvencionables se refieren a:
El inmueble objeto de la inversión debe constituir un activo fijo para la sociedad, es decir: debe ser amortizable, los alquileres deben constituir ingresos y los gastos diversos asociados deben ser gastos deducibles para la sociedad.
Para poder beneficiarse de la deducción fiscal, deben cumplirse algunas condiciones:
Es obligatorio contar con una autorización expedida por el director departamental o el director regional de Hacienda del departamento en el que se lleva a cabo el programa cuando el coste total de este sea superior a 1 millón de euros.
La base de cálculo es el coste de las inversiones, sin incluir impuestos ni determinados gastos.
El importe de la deducción fiscal depende del tipo que se indica a continuación, aplicado a la base de cálculo:
La deducción fiscal se abona al beneficiario según el siguiente calendario, en el momento del cierre del ejercicio y del pago del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio en el que se produzca el hecho que se indica a continuación:
Se aplica al saldo del impuesto de sociedades. Si la deducción fiscal es superior al impuesto de sociedades a pagar en el ejercicio, se devuelve el excedente.
El límite máximo de la reducción es de 2.727 € sin IVA/m² para La Reunión (se revisa cada1 de enero y varía en función del departamento de ultramar).
La solicitud de la deducción fiscal se realiza en el momento de presentar la documentación fiscal de la empresa, junto con los formularios correspondientes.
La devolución del excedente se produce en el momento de la liquidación del impuesto de sociedades, que depende de la fecha de cierre del ejercicio contable. Se realiza el día 15 delcuarto mes siguiente al cierre y, para un ejercicio cerrado el 31/12/N-1, tendrá lugar el 15/05/N.
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