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Análisis detallado de la deducción fiscal por inversiones en los territorios de ultramar para las empresas

Análisis detallado de la deducción fiscal por inversiones en los territorios de ultramar para las empresas

Raizers
Actualizado el
19 de julio de 2023
Tiempo de lectura:
2
min
Lo esencial en pocas palabras
Con el fin de fomentar la inversión y la productividad en los departamentos y territorios de ultramar, el Estado francés ha establecido medidas fiscales ventajosas. Los contribuyentes que, en el marco de una empresa, realicen inversiones en los departamentos de ultramar, en San Martín, en San Pedro y Miquelón, en Nueva Caledonia, en la Polinesia Francesa, en las islas Wallis y Futuna, en los Territorios Australes y Antárticos Franceses (TAAF) y en San Bartolomé hasta el 31 de diciembre de 2025, se benefician de una deducción fiscal en virtud de los artículos 244 quater (X y Z) del Código General de Impuestos.

¿Quiénes son los beneficiarios?

El artículo 244 quater W establece que los empresarios que desarrollen una actividad agrícola, industrial, comercial o artesanal en un departamento de ultramar (Guadalupe, Guayana, Martinica, Mayotte y Reunión) y que estén sujetos al impuesto de sociedades pueden beneficiarse de la deducción fiscal. Las entidades de vivienda también se benefician de él para la adquisición de terrenos destinados a la construcción o para la construcción de viviendas nuevas destinadas al alquiler.

El artículo 244quater X se refiere a los mismos beneficiarios, pero en relación con proyectos de construcción de viviendas sociales.

¿Cuáles son los sectores que pueden optar a estas ayudas?

Las inversiones subvencionables se refieren a:

  • El sector de la vivienda libre y de precio moderado
  • El sector de la vivienda social
  • El sector del alquiler con opción a compra de viviendas
  • Las obras de renovación y rehabilitación de hoteles, residencias turísticas y complejos turísticos clasificados, cuando dichas obras formen parte del activo fijo. Por «obras de rehabilitación» se entiende, en particular, la adaptación a las normas de habitabilidad.

El inmueble objeto de la inversión debe constituir un activo fijo para la sociedad, es decir: debe ser amortizable, los alquileres deben constituir ingresos y los gastos diversos asociados deben ser gastos deducibles para la sociedad.

¿Cuáles son las condiciones de financiación?

Para poder beneficiarse de la deducción fiscal, deben cumplirse algunas condiciones:

  1. Compromiso de terminar los cimientos en un plazo de dos años;
  2. Alquilar el inmueble sin amueblar, en los 12 meses siguientes a su finalización o a su adquisición (si esta es posterior), durante un periodo mínimo de 5 años y a una persona que lo utilice como residencia principal;
  3. El alquiler y los ingresos del inquilino no superan los límites máximos establecidos por decreto.

Es obligatorio contar con una autorización expedida por el director departamental o el director regional de Hacienda del departamento en el que se lleva a cabo el programa cuando el coste total de este sea superior a 1 millón de euros.

¿Cómo se calculan las ayudas?

La base de cálculo es el coste de las inversiones, sin incluir impuestos ni determinados gastos.

El importe de la deducción fiscal depende del tipo que se indica a continuación, aplicado a la base de cálculo:

  • 35 % en Guadalupe, Martinica y Reunión
  • 45,9 % en la Guayana Francesa y Mayotte

La deducción fiscal se abona al beneficiario según el siguiente calendario, en el momento del cierre del ejercicio y del pago del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio en el que se produzca el hecho que se indica a continuación:

  • 70 % al finalizar los cimientos
  • 20 % al sacarlo del agua
  • 10 % al recibir el pedido.

Se aplica al saldo del impuesto de sociedades. Si la deducción fiscal es superior al impuesto de sociedades a pagar en el ejercicio, se devuelve el excedente.

El límite máximo de la reducción es de 2.727 € sin IVA/m² para La Reunión (se revisa cada1 de enero y varía en función del departamento de ultramar).

La solicitud de la deducción fiscal se realiza en el momento de presentar la documentación fiscal de la empresa, junto con los formularios correspondientes.

La devolución del excedente se produce en el momento de la liquidación del impuesto de sociedades, que depende de la fecha de cierre del ejercicio contable. Se realiza el día 15 delcuarto mes siguiente al cierre y, para un ejercicio cerrado el 31/12/N-1, tendrá lugar el 15/05/N.

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Índice
1
Las ventajas fiscales
1
Fiscalidad tras 8 años
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