
El seguro de vida es un producto de ahorro muy apreciado por su ventajoso régimen fiscal y por permitir la transmisión del patrimonio. De hecho, permite abonar un capital a la persona o personas de su elección, sin que dicho capital se incluya en el patrimonio sucesorio.
El seguro de vida es un instrumento financiero que permite ahorrar y acumular un capital a medio y largo plazo.
El seguro de vida cumple varios objetivos patrimoniales. En particular, permite:
Las sumas capitalizadas en una póliza de seguro de vida no forman parte del patrimonio sucesorio. Se transfieren a los beneficiarios designados por el tomador del seguro.
El seguro de vida se beneficia actualmente de un régimen fiscal ventajoso.
Las ganancias generadas por el contrato de seguro de vida no están sujetas a impuestos mientras dure el contrato. Solo se gravan en el momento de una retirada parcial o total del capital. Los intereses, derivados de los pagos realizados a partir del 27 de septiembre de 2017, están sujetos a la retención única a tanto alzado (PFU), cuyo tipo varía en función de la duración de la inversión y del importe de los pagos.
Tasa de PFU en función de la duración del contrato y del importe de las cuotas
Además, el suscriptor se beneficia de una deducción (reducción de la base imponible) de 4.600 € al año (o 9.200 € en el caso de una pareja casada o en unión civil que presente una declaración conjunta) sobre las ganancias obtenidas en el momento de la retirada, siempre que el contrato tenga una antigüedad superior a 8 años.
Solo el excedente está sujeto a la escala progresiva del impuesto sobre la renta o al tipo único, según la opción elegida.
El beneficiario del seguro de vida no tiene que pagar gastos de sucesión si el capital recibido no supera los 152 500 € (esta cantidad se refiere a cada beneficiario), independientemente de su grado de parentesco con el tomador fallecido.
Si el capital supera los 152 500 €, la tributación depende de la edad del suscriptor:
No se prevén cambios legislativos en materia de fiscalidad de los seguros de vida para el año 2026, a pesar de los recurrentes debates y proyectos de ley.
La enmienda Mattei, que preveía equiparar el impuesto sobre sucesiones con la escala progresiva de los derechos de donación y sucesión, ha sido eliminada del proyecto de ley de presupuestos para 2026.
La fiscalidad, tanto en el momento de una retirada como en el de la sucesión, no ha sufrido cambios hasta la fecha.
Sin embargo, la enmienda n.º I-3626 del proyecto de ley de presupuestos se aprobó el 3 de noviembre de 2025. Esta establece una desgravación temporal.
De hecho, los titulares de un contrato de seguro de vida que hayan abonado primas antes de cumplir los 70 años y antes del 1 de octubre de 2025 pueden transmitir mediante donación (es decir, en vida) hasta 152 500 € por beneficiario (cónyuge, hijo y nieto), con exención total de impuestos. La operación deberá realizarse a lo largo del año 2026, antes del 31 de diciembre de 2026.
Según la Asamblea Nacional, esta medida temporal tiene por objeto fomentar la transmisión del patrimonio y liberar los ahorros para que lleguen a las generaciones más jóvenes.
Joséphine ha aportado 120 000 € a su póliza de seguro de vida a lo largo de 15 años. Quiere ayudar a su nieto Arthur, que tiene pensado comprarse un piso.
Sin la deducción temporal:
Puede retirar 80 000 € de su contrato. Las ganancias generadas por esta cantidad se gravan al 24,7 % (retención a tanto alzado no liberatoria del 7,5 % + cotizaciones sociales del 17,2 %), tras aplicar la deducción de 4 600 €.
Con la deducción de 2026:
Puede transferir 80 000 € sin pagar ningún impuesto.
Las primas abonadas después de que el tomador haya cumplido 70 años se tratan de forma diferente en el momento de la sucesión. Están sujetas a la tabla de derechos de sucesión en función del grado de parentesco entre el tomador y el beneficiario, tras la aplicación de una deducción fiscal única de 30 500 €, reintegrándose el excedente al patrimonio sucesorio. Por su parte, los intereses siguen estando exentos del impuesto de sucesiones.
Escala progresiva del impuesto de sucesiones para los herederos en línea directa (padre, madre, hijo y nieto)
Se aplican otros tipos impositivos en función del grado de parentesco (hermanos y hermanas, parientes hasta el cuarto grado, otros herederos…). Se pueden consultar en la página web economie.gouv.fr
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Las sumas capitalizadas en una póliza de seguro de vida no forman parte del patrimonio sucesorio.
Se ha aprobado una desgravación temporal que permite a los titulares de un contrato de seguro de vida transmitir 152 500 € por beneficiario sin pagar impuestos, siempre que la donación se realice antes del 31 de diciembre de 2026.
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