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Seguros de vida y sucesiones: nueva ley

Seguros de vida y sucesiones: nueva ley

Rachel Bertrand
Actualizado el
16 de junio de 2026
Tiempo de lectura:
6
min
Lo esencial en pocas palabras
Aunque la fiscalidad en caso de fallecimiento se mantiene sin cambios (se ha rechazado la enmienda Mattei y se mantiene la deducción de 152 500 € por beneficiario menor de 70 años), en el año 2026 se introduce una medida excepcional. Hasta el 31 de diciembre de 2026, una enmienda temporal permite transmitir en vida, con exención total de impuestos, hasta 152 500 € por beneficiario en línea directa (cónyuge, hijos, nietos). Esta medida se aplica a los contratos alimentados antes del 1 de octubre de 2025 para los asegurados que cumplan 70 años en 2026. Atención: no se trata de una ventaja acumulable, sino de un anticipo, ya que las cantidades donadas en vida se deducirán de la deducción fiscal disponible en el momento de la futura sucesión.

El seguro de vida es un producto de ahorro muy apreciado por su ventajoso régimen fiscal y por permitir la transmisión del patrimonio. De hecho, permite abonar un capital a la persona o personas de su elección, sin que dicho capital se incluya en el patrimonio sucesorio.

  • Los beneficiarios de un contrato de seguro de vida pueden recibir hasta 152 500 € sin tener que pagar impuestos de sucesión. Por encima de esa cantidad, la tributación depende de la edad del titular del contrato y del importe del capital.
  • Periódicamente se presentan proyectos de ley destinados a modificar la fiscalidad de los seguros de vida, que, por el momento, se mantiene sin cambios.
  • Por el contrario, se ha aprobado una desgravación temporal para el año 2026 con el fin de permitir la transmisión de primas mediante donación con exención total del impuesto. De este modo, el titular de un contrato de seguro de vida puede donar en vida hasta 152 500 € por cada beneficiario en línea directa.

El principio del seguro de vida y su papel en la sucesión

El seguro de vida es un instrumento financiero que permite ahorrar y acumular un capital a medio y largo plazo. 

Cómo funciona el seguro de vida

  • Al suscribir un contrato de seguro de vida, te comprometes a abonar una cantidad de dinero (denominada prima) a una aseguradora, de forma periódica (mensual, trimestral, semestral…) o con la periodicidad que elijas. De hecho, puedes realizar un único pago al formalizar el contrato.
  • Las primas se capitalizan. Generan intereses, lo que aumenta el capital inicial.
  • En cualquier momento, puede retirar sus ahorros, ya sea parcial o totalmente, o bien rescindir el contrato.
  • Al vencimiento de tu contrato de seguro de vida (fecha fijada en el momento de la contratación), recuperarás las cantidades ahorradas, ya sea en forma de capital o de renta. Si falleces antes de que venza el contrato, la aseguradora entregará el capital al beneficiario que hayas designado.

¿Para qué sirve el seguro de vida?

El seguro de vida cumple varios objetivos patrimoniales. En particular, permite: 

  • diversificar su patrimonio con un producto de ahorro;
  • acumular a largo plazo un capital que pueda destinarse a diversos proyectos; 
  • prepararse para la jubilación y disponer de ingresos complementarios en ese momento;
  • transmitir su patrimonio a la persona o personas de su elección (al margen de la sucesión legal).

¿Cómo se ven afectados los beneficiarios en una sucesión?

Las sumas capitalizadas en una póliza de seguro de vida no forman parte del patrimonio sucesorio. Se transfieren a los beneficiarios designados por el tomador del seguro.

¿Cuáles son las normas vigentes en materia de fiscalidad de los seguros de vida?

El seguro de vida se beneficia actualmente de un régimen fiscal ventajoso.

Fiscalidad en el momento de una retirada

Las ganancias generadas por el contrato de seguro de vida no están sujetas a impuestos mientras dure el contrato. Solo se gravan en el momento de una retirada parcial o total del capital. Los intereses, derivados de los pagos realizados a partir del 27 de septiembre de 2017, están sujetos a la retención única a tanto alzado (PFU), cuyo tipo varía en función de la duración de la inversión y del importe de los pagos.

Tasa de PFU en función de la duración del contrato y del importe de las cuotas

Plazo de vigencia del contrato Índice de PFU
Hasta los 8 años PFU del 30 % (retención a tanto alzado no liberatoria del 12,8 % + cotizaciones sociales del 17,2 %)
Más de 8 años con un importe de primas pagadas inferior a 150 000 € Retención del 24,7 % (retención a tanto alzado no liberatoria del 7,5 % + cotizaciones sociales del 17,2 %)
Más de 8 años con un importe de primas pagadas superior a 150 000 € PFU del 30 % (retención a tanto alzado no liberatoria del 12,8 % + cotizaciones sociales del 17,2 %)
Es bueno saber Los intereses derivados de los pagos realizados antes del 27 de septiembre de 2017 están sujetos al régimen fiscal anterior, a saber:
  • para los contratos de menos de ocho años: la escala progresiva del impuesto sobre la renta o, si se opta por ello, la retención a cuenta liberatoria (PFL), que asciende al 35 % hasta los cuatro años de contrato y al 15 % entre cuatro y ocho años, y las cotizaciones sociales del 17,2 %
  • para los contratos de más de ocho años: la escala progresiva del impuesto sobre la renta o, si se opta por ello, la retención a cuenta liberatoria (PFL) del 7,5 % y las cotizaciones sociales del 17,2 %
  • Además, el suscriptor se beneficia de una deducción (reducción de la base imponible) de 4.600 € al año (o 9.200 € en el caso de una pareja casada o en unión civil que presente una declaración conjunta) sobre las ganancias obtenidas en el momento de la retirada, siempre que el contrato tenga una antigüedad superior a 8 años.

    Solo el excedente está sujeto a la escala progresiva del impuesto sobre la renta o al tipo único, según la opción elegida.

    Fiscalidad en el momento de la sucesión

    El beneficiario del seguro de vida no tiene que pagar gastos de sucesión si el capital recibido no supera los 152 500 € (esta cantidad se refiere a cada beneficiario), independientemente de su grado de parentesco con el tomador fallecido. 

    Si el capital supera los 152 500 €, la tributación depende de la edad del suscriptor: 

    • antes de cumplir los 70 años, el capital se grava al 20 % hasta 700 000 € y al 31,25 % a partir de esa cantidad;
    • Una vez cumplidos los 70 años, se aplica una deducción única de 30 500 €, independientemente del número de beneficiarios. Por encima de ese importe, los capitales se reincorporan al patrimonio sucesorio. Solo están exentos los intereses capitalizados.

    ¿Qué cambios legislativos están previstos para 2026?

    No se prevén cambios legislativos en materia de fiscalidad de los seguros de vida para el año 2026, a pesar de los recurrentes debates y proyectos de ley.

    El régimen fiscal se mantiene sin cambios

    La enmienda Mattei, que preveía equiparar el impuesto sobre sucesiones con la escala progresiva de los derechos de donación y sucesión, ha sido eliminada del proyecto de ley de presupuestos para 2026.

    La fiscalidad, tanto en el momento de una retirada como en el de la sucesión, no ha sufrido cambios hasta la fecha.

    Desgravación temporal

    Sin embargo, la enmienda n.º I-3626 del proyecto de ley de presupuestos se aprobó el 3 de noviembre de 2025. Esta establece una desgravación temporal.

    De hecho, los titulares de un contrato de seguro de vida que hayan abonado primas antes de cumplir los 70 años y antes del 1 de octubre de 2025 pueden transmitir mediante donación (es decir, en vida) hasta 152 500 € por beneficiario (cónyuge, hijo y nieto), con exención total de impuestos. La operación deberá realizarse a lo largo del año 2026, antes del 31 de diciembre de 2026.

    Según la Asamblea Nacional, esta medida temporal tiene por objeto fomentar la transmisión del patrimonio y liberar los ahorros para que lleguen a las generaciones más jóvenes.

    Ejemplo

    Joséphine ha aportado 120 000 € a su póliza de seguro de vida a lo largo de 15 años. Quiere ayudar a su nieto Arthur, que tiene pensado comprarse un piso.

    Sin la deducción temporal: 

    Puede retirar 80 000 € de su contrato. Las ganancias generadas por esta cantidad se gravan al 24,7 % (retención a tanto alzado no liberatoria del 7,5 % + cotizaciones sociales del 17,2 %), tras aplicar la deducción de 4 600 €.

    Con la deducción de 2026:

    Puede transferir 80 000 € sin pagar ningún impuesto.

    La inclusión de las primas de los seguros de vida en la masa hereditaria

    Las primas abonadas después de que el tomador haya cumplido 70 años se tratan de forma diferente en el momento de la sucesión. Están sujetas a la tabla de derechos de sucesión en función del grado de parentesco entre el tomador y el beneficiario, tras la aplicación de una deducción fiscal única de 30 500 €, reintegrándose el excedente al patrimonio sucesorio. Por su parte, los intereses siguen estando exentos del impuesto de sucesiones.

    Escala progresiva del impuesto de sucesiones para los herederos en línea directa (padre, madre, hijo y nieto)

    Suma Tasa
    Menos de 8 072 € 5 %
    Entre 8.072 y 12.109 € 10 %
    Entre 12 109 y 15 932 € 15 %
    Entre 15 932 y 552 324 € 20 %
    Entre 552 324 y 902 838 € 30 %
    Entre 902 838 y 1 805 677 € 40 %
    Superior a 1 805 677 € 45 %

    Se aplican otros tipos impositivos en función del grado de parentesco (hermanos y hermanas, parientes hasta el cuarto grado, otros herederos…). Se pueden consultar en la página web economie.gouv.fr

    Fuentes
    - https://www.notaires.fr/fr/donation-succession/succession/lassurance-vie
    - https://www.economie.gouv.fr/particuliers/gerer-mon-argent/gerer-mon-budget-et-mon-epargne/pourquoi-souscrire-un-contrat-dassurance-vie
    - https://www.service-public.gouv.fr/particuliers/vosdroits/F15274
    - https://www.lafinancepourtous.com/pratique/impots/fiscalite-de-l-epargne-2/assurance-vie-quelle-fiscalite/deces-de-lassure-une-transmission-facilitee/
    - https://www.legifiscal.fr/actualites-fiscales/4308-plf-2026-abattement-2026-droits-donation-conjoints-enfants-petits-enfants.html
    - https://www.assemblee-nationale.fr/dyn/17/amendements/1906A/AN/3626
    Índice
    1
    Las ventajas fiscales
    1
    Fiscalidad tras 8 años
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