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Como residente fiscal francés que invierte en un proyecto español, los intereses están sujetos a:
El convenio fiscal entre Francia y España permite evitar la doble imposición. Para ello, se solicita a los inversores que acrediten su residencia en Francia mediante un certificado de residencia fiscal. El procedimiento para evitar la doble imposición es: https://raizers.com/fiscalite-crowdfunding-immobilier-espagne/. Si no se nos remite dicho certificado, se aplicará un tipo del 19 % además del impuesto fijo sobre el pago de intereses.
Tanto en el caso de las personas físicas como de las personas jurídicas, los intereses percibidos están sujetos en España a una retención en origen del 19 %.
A continuación, los inversores deben ponerse en contacto con su administración tributaria nacional para informarse sobre las modalidades de declaración y los posibles convenios fiscales.
Tanto en el caso de las personas físicas como de las personas jurídicas, los intereses percibidos se gravan en España a un tipo del 24 %.
Cada inversor debe consultar a su administración tributaria en relación con la declaración y comprobar si se aplican deducciones fiscales o acuerdos bilaterales.
Para los inversores cuya residencia fiscal se encuentre en Suiza, de conformidad con el artículo 11 del convenio fiscal entre Suiza y España, la presentación de un certificado de residencia fiscal permitirá evitar la doble imposición. Si no se nos remite dicho certificado, se aplicará un tipo del 24 % al pago de los intereses.
Si tiene alguna pregunta sobre este artículo o sobre el tema de la fiscalidad, no dude en enviarnos su consulta a través de contact@raizers.com.
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