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Fiscalidad de las operaciones de « deuda privada inmobiliaria » en España

Fiscalidad de las operaciones de « deuda privada inmobiliaria » en España

Raizers
Actualizado el
3 de octubre de 2025
Tiempo de lectura:
3
min
Lo esencial en pocas palabras
La tributación de los ingresos derivados de una inversión en deuda privada inmobiliaria en España depende del país de residencia fiscal del inversor. En este artículo encontrarás información sobre los inversores con residencia fiscal en Francia, así como sobre los extranjeros (UE/EEE y fuera de la UE/EEE).

Residentes fiscales en Francia

Como residente fiscal francés que invierte en un proyecto español, los intereses están sujetos a:

  • Una retención en origen del 19 % por parte de la administración tributaria españolasi la sociedad emisora es española
  • La administración tributaria francesa aplica una retención en origen equivalente al 31,4 % de los intereses brutos percibidos si el inversor está sujeto al impuesto único a tanto alzado (PFU), salvo excepciones (exentos del impuesto sobre la renta o residentes fronterizos).

El convenio fiscal entre Francia y España permite evitar la doble imposición. Para ello, se solicita a los inversores que acrediten su residencia en Francia mediante un certificado de residencia fiscal. El procedimiento para evitar la doble imposición es: https://raizers.com/fiscalite-crowdfunding-immobilier-espagne/. Si no se nos remite dicho certificado, se aplicará un tipo del 19 % además del impuesto fijo sobre el pago de intereses.

Residentes extranjeros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE)

Tanto en el caso de las personas físicas como de las personas jurídicas, los intereses percibidos están sujetos en España a una retención en origen del 19 %.

A continuación, los inversores deben ponerse en contacto con su administración tributaria nacional para informarse sobre las modalidades de declaración y los posibles convenios fiscales.

Residentes extranjeros de fuera de la UE/EEE

Tanto en el caso de las personas físicas como de las personas jurídicas, los intereses percibidos se gravan en España a un tipo del 24 %.

Cada inversor debe consultar a su administración tributaria en relación con la declaración y comprobar si se aplican deducciones fiscales o acuerdos bilaterales.

Para los inversores cuya residencia fiscal se encuentre en Suiza, de conformidad con el artículo 11 del convenio fiscal entre Suiza y España, la presentación de un certificado de residencia fiscal permitirá evitar la doble imposición. Si no se nos remite dicho certificado, se aplicará un tipo del 24 % al pago de los intereses.

Si tiene alguna pregunta sobre este artículo o sobre el tema de la fiscalidad, no dude en enviarnos su consulta a través de contact@raizers.com.

Índice
1
Las ventajas fiscales
1
Fiscalidad tras 8 años
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