
La Garantía a Primera Solicitud («GAPD») está reconocida desde 1982 por el Tribunal de Casación francés como una garantía distinta de un aval clásico.
La garantía a primera solicitud es una garantía autónoma, es decir, independiente del contrato emisor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2321 del Código Civil.
Esta garantía constituye el compromiso por el que el garante se obliga, en relación con una obligación contraída por un tercero, a abonar una cantidad, bien a la primera solicitud del acreedor, bien según las condiciones acordadas previamente.
En un principio, en la práctica empresarial, las partes exigían a sus contrapartes, a modo de garantía, el depósito de una suma de dinero en un banco. El depósito de dicha suma, a veces considerable y oneroso, constituía una garantía en caso de incumplimiento de la relación comercial.
Con el fin de flexibilizar esta restricción, la práctica empresarial ha establecido la GAPD con el fin de ofrecer la misma seguridad al beneficiario de la garantía.
El garante no puede invocar ninguna excepción derivada del contrato de base (contrato emisor) para eximirse de su obligación de pago, salvo en caso de abuso o fraude manifiestos por parte del beneficiario o de connivencia ilícita de este con el ordenante. En otras palabras, a diferencia del contrato de fianza, en el marco de una garantía a primera demanda, el garante debe cumplir sin poder aplazar el pago ni plantear objeciones, excepciones o impugnaciones de ningún tipo relacionadas con el contrato básico o con la obligación garantizada.
Contenidos formativos para invertir mejor, con total autonomía.
Descubre todos los recursos imprescindibles para dominar el arte de la inversión.
Más de 50 000 clientes confían en nosotros. Estas son las razones.