
El contrato de seguro de vida es conocido por su ventajoso régimen fiscal. De hecho, permite estar parcialmente —o incluso totalmente— exento de impuestos bajo ciertas condiciones (importe de las retiradas, antigüedad del contrato, etc.). Del mismo modo, el seguro de vida facilita en gran medida la transmisión del patrimonio a los beneficiarios designados en el contrato. ¡Descubre en nuestra guía todo lo que necesitas saber sobre la fiscalidad de tu seguro de vida!
El seguro de vida es un producto de ahorro comercializado por una aseguradora, cuyo objetivo principal es diversificar y hacer crecer tu patrimonio. Te permite invertir en fondos en euros o en diversas unidades de cuenta (ETF, SCPI, bonos corporativos, etc.).
Como inversor, su objetivo principal es encontrar el equilibrio adecuado entre la seguridad de las inversiones y la rentabilidad. En este sentido, puede beneficiarse, entre otras cosas, de la experiencia de los asesores de Raizers, que le ayudarán a seleccionar los instrumentos más adecuados en función de su estrategia y su apetito de riesgo.
Entre las principales ventajas del seguro de vida se encuentra su régimen fiscal, que se considera bastante favorable. En función de la antigüedad de los pagos realizados en tu contrato y del importe de las retiradas (denominadas «rescates» en la jerga financiera), el tipo impositivo será mayor o menor.
En el marco de un contrato de seguro de vida, solo las ganancias (intereses y plusvalías realizadas) están sujetas a impuestos en caso de rescate parcial o total. Por lo tanto, este modelo se considera especialmente atractivo, ya que refuerza el efecto de capitalización. Hay que tener en cuenta que los intereses generados a lo largo de un año generarán a su vez intereses, y así sucesivamente, durante toda la vigencia del contrato. Un círculo virtuoso para tus ahorros que te permite maximizar tus ganancias sin ningún esfuerzo especial.
Solo cuando decides realizar un rescate (parcial o total) tus ganancias están sujetas a algún tipo de tributación. El tipo impositivo que aplica la administración tributaria depende entonces de dos factores principales:
Los pagos realizados antes del 27 de septiembre de 2017 están sujetos a un régimen fiscal especial. Si te ves afectado por una retirada de fondos de una de estas primas, las ganancias se gravan de la siguiente manera:
Los pagos realizados después del 27 de septiembre de 2017 están sujetos a otro tipo de tributación. Esta varía en función del importe de las primas pagadas y de la antigüedad del contrato. Ten en cuenta que la opción más ventajosa es la de los rescates realizados sobre las aportaciones con más de 8 años de antigüedad y por un importe inferior a 150 000 euros.
Para más detalles, puede consultar la tabla adjunta:
En algunos casos concretos, es posible beneficiarse de una deducción fiscal sobre una parte de las ganancias obtenidas, al igual que es posible acogerse a una exención total del impuesto sobre la renta.
Existe una situación concreta en la que puedes acogerte a una deducción fiscal sobre las ganancias generadas en el marco de tu seguro de vida. De hecho, si su base imponible del año N-2 es inferior a 25 000 € (50 000 € en caso de tributación conjunta), entonces no está sujeto a la retención a tanto alzado no liberatoria (7,5 % o 12,8 %, a modo de recordatorio).
En caso de rescate parcial o total de tu póliza de seguro de vida, podrás acogerte a una exención del impuesto sobre la renta si, y solo si:
Si se encuentra en alguna de estas situaciones, es posible que se le conceda una exención. No obstante, tenga en cuenta que, en caso de rescate total, la liquidación debe realizarse obligatoriamente antes de que finalice el año N+1.
Como su nombre indica, el contrato de seguro de vida tiene por objeto simplificar la transmisión del patrimonio tras el fallecimiento del titular. Su principal ventaja radica en la exención total de los gastos de sucesión para los beneficiarios designados en el contrato, siempre y cuando estos sean:
En el caso de cualquier otro beneficiario, el tratamiento fiscal de la transmisión del patrimonio dependerá principalmente de dos criterios: la edad del suscriptor en el momento de los pagos y el importe de la parte imponible tras la deducción.
En caso de que los pagos se hayan realizado antes de que el tomador cumpla los 70 años, la administración fiscal prevé una deducción de 152 000 euros por beneficiario. Se trata de una cantidad considerable, que contribuye a la popularidad del contrato de seguro de vida a la hora de transmitir el patrimonio.
Si la parte transferida a un beneficiario supera esa cantidad de 152 000 euros, la administración tributaria aplica un tipo impositivo a tanto alzado:
En cuanto a los pagos realizados después de que el titular del contrato haya cumplido 70 años, la situación resulta menos ventajosa. En este caso, ya no se aplica una deducción de 152 000 euros por beneficiario, sino una deducción única de 30 500 euros.
El capital restante se reincorpora entonces al patrimonio sucesorio y, naturalmente, está sujeto al impuesto de sucesiones según la escala progresiva. Cabe señalar, no obstante, que los intereses capitalizados están exentos de tributación.
Existe una alternativa a la hora de distribuir el capital de tu contrato de seguro de vida: la renta vitalicia. Se trata de una opción interesante, sobre todo al jubilarse, ya que permite disfrutar de unos ingresos adicionales nada desdeñables.
En la práctica, esta solución obliga a tu aseguradora o distribuidor a pagarte una renta hasta tu fallecimiento. Esta puede ser mensual, trimestral o semestral. Sin embargo, la renta vitalicia conlleva dos consecuencias importantes:
La renta vitalicia está sujeta al impuesto sobre la renta y a las cotizaciones sociales. No obstante, la parte imponible varía en función de la edad que se tenga en el momento del pago de la primera cuota:
El PEA (plan de ahorro en acciones) es un instrumento de inversión que puede considerarse una alternativa o un complemento a un seguro de vida. En general, suele considerarse un poco más arriesgado debido a su mayor volatilidad, razón por la cual lo prefieren los inversores que buscan rendimiento y rentabilidad.
Desde el punto de vista fiscal, el PEA ofrece una ventaja innegable: una exención total del impuesto sobre la renta tras 5 años de tenencia. No obstante, debes seguir abonando las cotizaciones sociales, que se gravan al 18,6 %.
Por otro lado, el contrato de seguro de vida resulta mucho más flexible en lo que respecta a la transmisión en caso de fallecimiento del tomador. La transferencia de los ahorros resulta más sencilla y se rige por normas bastante sencillas, mientras que el PEA implica necesariamente la transferencia de los valores del fallecido a una cuenta de valores a nombre de los herederos, quienes tienen entonces la opción de venderlos o conservarlos. Además, su valor se integra directamente en el patrimonio sucesorio y, por consiguiente, queda sujeto a los impuestos de sucesiones.
Contenidos formativos para invertir mejor, con total autonomía.
Si has realizado retiradas de fondos durante el último año, debes indicarlas en tu declaración. La aseguradora se encarga de remitir la información a la administración tributaria. Solo tienes que comprobar tu declaración preliminar y validarla si todo está en orden.
Solo pagas impuestos sobre tu seguro de vida cuando realizas rescates. En tal caso, el importe sujeto a impuestos dependerá del importe de las retiradas realizadas y de la antigüedad del contrato. Ten en cuenta que, tras 8 años de vigencia, se aplica un régimen fiscal más favorable.
Para evitar una tributación excesiva, te conviene gestionar tu contrato de seguro de vida de forma inteligente. Por ejemplo, puedes realizar regularmente rescates parciales por un importe inferior a la deducción anual de 4 600 € o contratar varios seguros de vida para diversificar aún más tus ahorros.
Descubre todos los recursos imprescindibles para dominar el arte de la inversión.
Más de 50 000 clientes confían en nosotros. Estas son las razones.