
Un contrato de seguro de vida está sujeto a normas estrictas en materia de transmisión del ahorro y de fiscalidad. Se han establecido ciertos límites máximos con este fin, ya sea para proteger a los beneficiarios, limitar los abusos o, en términos más generales, permitir una forma de optimización fiscal. En esta guía, repasamos los límites máximos que debes conocer para gestionar de la mejor manera posible tu contrato de seguro de vida.
El seguro de vida es un producto de ahorro, al igual que una libreta «Livret A» o una LDDS (libreta de desarrollo sostenible y solidario). Ofrecido por una aseguradora (o un distribuidor, como es el caso de Raizers), el principal interés de este contrato radica en la diversificación y la rentabilización de tus ahorros. En este sentido, tienes libertad para invertir tu dinero en diferentes instrumentos de inversión, como acciones en bolsa, fondos de renta fija o SCPI, por ejemplo. También puedes optar por confiar la gestión de tus ahorros a la aseguradora, que suele colaborar con una sociedad gestora.
En la jerga de los seguros de vida, un pago (o prima o cuota) se refiere a la aportación de dinero a tu contrato. En este sentido, se pueden distinguir tres grandes tipos de pagos:
Y, al contrario de lo que se suele creer, tienes total libertad para aportar a tu contrato de seguro de vida las cantidades que desees. En otras palabras, no hay ningún límite máximo para tus ahorros. Esta ausencia de limitación supone una ventaja real a la hora de gestionar tus inversiones, ya que te ofrece total libertad.
Aunque no existe un límite máximo para las aportaciones a los seguros de vida, sí que cabe destacar distintos límites en materia de fiscalidad, transmisión y seguros.
Como tal, tu contrato de seguro de vida no está sujeto a impuestos. Sin embargo, cada rescate que se realice (retirada de dinero) está sujeto al impuesto único a tanto alzado (PFU). En la actualidad, este se compone de:
No obstante, debe tener en cuenta que el tipo impositivo sobre la renta varía en función de dos criterios: la antigüedad del contrato y el importe rescatado.
Por lo tanto, para beneficiarse del régimen fiscal más ventajoso, es necesario respetar un límite máximo de 150 000 euros, así como un plazo de pago superior a 8 años.
Como beneficiario designado de un contrato de seguro de vida, puedes heredar la totalidad o parte de los ahorros del fallecido, según las cláusulas establecidas en el contrato. Pero, como puedes imaginar, hay que respetar ciertas normas fiscales. En este caso, la administración tributaria prevé una deducción de 152 000 euros por beneficiario sobre el importe de las primas pagadas antes de que el tomador cumpliera los 70 años. Esto significa, por tanto, que si recibe, por ejemplo, la suma de 100 000 euros, esta no estará sujeta al impuesto de sucesiones, ya que no supera el límite máximo establecido.
En el caso de que la cantidad supere ese límite máximo de 152 000 euros, la administración tributaria aplica un tipo impositivo a tanto alzado:
Para proteger a los beneficiarios de un seguro de vida en caso de quiebra de la aseguradora, un organismo denominado Fondo de Garantía de las Aseguradoras de Personas (FGAP) prevé cubrir a los asegurados hasta un máximo de 70 000 euros. Esto significa que, si sus ahorros totales se estimaran en 80 000 euros, en teoría perdería 10 000 euros.
Como se ha mencionado anteriormente, a la hora de determinar el tipo impositivo aplicable a los reembolsos realizados, se tienen en cuenta tanto la fecha de los pagos como sus importes. Si se respeta el límite máximo de 150 000 euros y un plazo de tenencia de 8 años, es posible reducir considerablemente el tipo aplicado.
Para más información, ten en cuenta que incluso puedes beneficiarte de una importante deducción sobre las ganancias obtenidas. En concreto, si su base imponible del año N-2 es inferior a 25 000 € (50 000 € en caso de tributación conjunta), entonces queda exento de la retención a cuenta no liberatoria, que asciende al 7,5 % o al 12,8 %, según el caso.
Del mismo modo, se beneficia de una deducción anual fijada en 4.600 euros (9.200 euros en caso de tributación conjunta) sobre las plusvalías obtenidas tras 8 años de tenencia.
¡Mecanismos importantes que debes conocer para optimizar la gestión fiscal de tus ahorros y de tu póliza de seguro de vida!
Conocido por ser especialmente ventajoso en materia de transmisión, el seguro de vida permite, de hecho, a su titular ceder la totalidad o parte de su patrimonio a los beneficiarios designados en condiciones fiscalmente favorables en el momento de su fallecimiento. A modo de ejemplo, el cónyuge supérstite (matrimonio o unión civil) queda totalmente exento del impuesto de sucesiones. Para los demás beneficiarios designados, la ley prevé una deducción. Su importe depende, por tanto, de la fecha de los pagos en cuestión:
Cabe destacar que el capital restante se reincorpora entonces al patrimonio sucesorio. Por ello, está naturalmente sujeto a los impuestos de sucesiones según la escala progresiva.
Aunque el seguro de vida es un producto de ahorro con múltiples ventajas, su uso puede, en ocasiones, sembrar la discordia en el seno de las familias, concretamente en lo que respecta a la transmisión del patrimonio. Afortunadamente, existen herramientas de protección para evitar los abusos.
En el marco de un contrato de seguro de vida, el tomador tiene libertad para designar a los beneficiarios que desee. Esto significa, por tanto, que puede decidir perfectamente legar su capital únicamente a dos de sus tres hijos. De hecho, el heredero forzoso que no se vea beneficiado puede sentirse perjudicado. Para evitar injusticias, el Código Civil prevé una figura jurídica destinada a reducir las primas legadas a los demás herederos: la acción de reducción. El dinero recuperado se reincorpora entonces al patrimonio sucesorio, que se rige por las normas clásicas del impuesto de sucesiones.
Con el fin de garantizar la protección y la cohesión, la ley prevé un derecho de control sobre la transmisión del capital. Así, existe lo que se denomina el caso de las primas manifiestamente exageradas. En la práctica, la administración tributaria comprueba que la transmisión que se produce tras el fallecimiento del sucesor no presente anomalías notables. Más concretamente, trata de desenmascarar los intentos de evasión fiscal encubiertos, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el estado de salud, la edad, los ahorros disponibles o incluso el nivel de vida del suscriptor en el momento de los pagos.
Por lo general, si una persona física decide contratar un seguro de vida en el que invierte una suma importante de dinero y el único beneficiario designado no es un heredero forzoso, la maniobra puede parecer sospechosa y asemejarse en gran medida a un intento encubierto de transmisión, con el fin de eludir los derechos de sucesión.
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Si el pago asociado a la rescisión (parcial o total) supera los 150 000 euros, el tipo impositivo aplicable en el impuesto sobre la renta pasa del 7,5 % al 12,8 %.
Si los pagos se han realizado antes de que el tomador cumpla los 70 años, cada beneficiario podrá beneficiarse de una deducción de 152 000 euros. En caso contrario, este límite se reduce a 30 500 euros para todos los beneficiarios, lo que merma considerablemente el interés fiscal de este mecanismo.
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